METODOLOGÍA
Valuación Directa
(Comparación y Costos), la cual incluye: Estudio de Mercado, Análisis Documentario, Inspección Técnica y Toma de Vistas o Registros Fotográficos.
Nuestros Informes
Son elaborados en conformidad con las Normas del Reglamento Nacional de Tasaciones (R. N. T. P.), aprobada mediante Resolución Ministerial Nro. 172-2016-VIVIENDA del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (M. V. C. S.) con fecha Martes 19 de Julio del 2016 (Publicado en el Diario “El Peruano” el Sábado 23 de Julio del 2016) y modificado por Resolución Ministerial Nro. 424-2017-VIVIENDA del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (M. V. C. S.) con fecha Jueves 02 de Noviembre del 2017 (Publicado en el Diario “El Peruano” el Viernes 03 de Noviembre del 2017), complementadas con las Normas Valuadoras del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (C. T. T. P.) y por la Resolución Nro. 11356-2008 de LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES DEL PERÚ (S. B. S.) de fecha Miércoles 19 de Noviembre del 2008.
Tasaciones
Informe Técnico de Tasación:
Es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien mueble, inmueble e intangible, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma; en caso que la tasación sea retrospectiva, se deja constancia en el informe de dicha situación. Comprende la memoria descriptiva, la tasación y los anexos, cuyo contenido es desarrollado en el presente Reglamento (R. N. T. P.).
Perito tasador:
Es el profesional colegiado hábil inscrito en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión, con capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones compatible a su carrera profesional, que se encuentra apto para efectuar la tasación de un bien. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.
Tasación:
Es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada.
Tasación Reglamentaria:
Es la tasación en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente.
Tasación Comercial:
Es la tasación en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados.
Bienes Inmuebles:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 885 del Código Civil, son bienes inmuebles:
- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Los diques y muelles.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Bienes Muebles:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 886 del Código Civil, son bienes muebles:
- Los vehículos terrestres de cualquier índole.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos en los que conste la adquisición de créditos o derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan a bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885 del Código Civil.
DESCARGAS
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